id: |12518 IMSS congela nuevas contrataciones de Modalidad 40 bajo las condiciones actuales

POLITICUS.MX

Hermosillo, Sonora

Nacional

IMSS congela nuevas contrataciones de Modalidad 40 bajo las condiciones actuales

Octubre 21
0:00 2026

El IMSS estableció medidas temporales para la modalidad de Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio del Seguro Social o Modalidad 40 y ordenó evaluar su impacto en las finanzas del Instituto.

El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) estableció medidas temporales para la modalidad de Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio del Seguro Social o Modalidad 40 y ordenó evaluar su impacto en las finanzas del Instituto.

El Acuerdo se publicó este 21 de octubre en el Diario Oficial de la Federación (DOF), e instruyó a la Dirección de Finanzas, por conducto de la Unidad de Riesgos Financieros y Actuariales, a analizar el efecto de esta modalidad en la situación financiera del IMSS en un plazo máximo de seis meses a partir de la emisión del Acuerdo. El objetivo es que la Continuación Voluntaria sea una modalidad viable en el mediano y largo plazos. La propuesta deberá someterse al Consejo Técnico.

 

¿Qué es la Modalidad 40?

La Modalidad 40, formalmente Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, permite a una persona que deja de trabajar con un patrón seguir cotizando al IMSS por su cuenta. Con ello puede mantener y aumentar las semanas y los salarios cotizados que se toman en cuenta para su pensión.

De acuerdo con el artículo 218 de la Ley del Seguro Social, tiene derecho a continuar quien, al ser dado de baja del régimen obligatorio, acredite al menos 52 cotizaciones semanales en los últimos cinco años. La continuación cubre los seguros de Invalidez y Vida, y de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. La persona asegurada paga las cuotas que normalmente se dividen entre patrón y trabajador.

 

La modalidad no incluye las prestaciones del Seguro de Enfermedades y Maternidad. Por eso el Acuerdo la distingue de la modalidad del artículo 13, fracción I, que sí permite conservarlas.

Medida temporal para asegurados

Hasta que se cuente con el análisis, y mientras el Consejo determina la continuidad de la medida, el Acuerdo dispone lo siguiente:

 

  • Quienes ya estén inscritos en la modalidad al entrar en vigor el Acuerdo permanecerán en ella, en las condiciones actuales, hasta concluir el periodo contratado.
  • Quienes terminen su periodo contratado, o deseen conservar derechos para efectos pensionarios, podrán incorporarse nuevamente mediante solicitud al Instituto.
  • Los nuevos aseguramientos surtirán efecto exclusivamente a partir de la fecha de la solicitud.
  • Se mantiene la opción de que cualquier persona se incorpore voluntariamente al régimen obligatorio como persona trabajadora independiente.
  • Quienes estén o se incorporen a la modalidad prevista en la fracción I del artículo 13 de la Ley del Seguro Social no podrán contratar la Continuación Voluntaria. Esa modalidad sí les permite conservar las prestaciones del Seguro de Enfermedades y Maternidad.

¿Cómo se aplica en la práctica?

  • Salario con el que se reincorpora una persona. Quien solicite incorporarse nuevamente lo hará con el último salario base de cotización que tenía registrado al causar baja en el régimen obligatorio, o con un importe de hasta ese salario más una Unidad de Medida y Actualización (UMA). En ningún caso el importe podrá ser inferior a un salario mínimo general vigente para el resto del país.
  • Cuándo empieza el aseguramiento. Cuenta desde la fecha de la solicitud, no desde la baja ni desde una fecha anterior.
  • Si la persona ya está inscrita. No tiene que hacer ningún trámite adicional: continúa en las condiciones actuales hasta que termine el periodo que contrató. Al concluirlo, puede solicitar su reincorporación en los términos anteriores.
  • Si la persona está en la modalidad del artículo 13, fracción I. No puede contratar la Continuación Voluntaria.

Trámite digital y atención de casos especiales

Las direcciones de Incorporación y Recaudación y de Innovación y Desarrollo Tecnológico deberán ajustar procesos y sistemas para que la inscripción se realice únicamente por mecanismos digitales que garanticen la trazabilidad y consistencia de los registros afiliatorios. También deberán diseñar un canal de atención para revisar casos especiales vinculados con la implementación del Acuerdo.

 

Derechos pensionarios y entrada en vigor

Las personas inscritas en la modalidad a la entrada en vigor del Acuerdo conservarán el reconocimiento de las semanas y salarios cotizados efectivamente pagados, que surtirán plenos efectos en el cálculo de sus derechos pensionarios futuros.

Conforme al propio Acuerdo, este entra en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el DOF, es decir, este jueves 22 de octubre de 2026.

 

 

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/

Redes Sociales

Artículos Relacionados

0 Comentarios

¿Qué te pareció la nota? Comparte tu opinión...

Tu correo electrónico no será publicado.
Campos requeridos *

🔀Búscanos en Facebook
🔀Síguenos en Twitter